Código Fiscal Artículo 71 octies Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 octies.
Consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas que resultaren incautadas serán remitidas, siempre y cuando no estuvieren sometidas a destrucción o inutilización, al Ministerio de Desarrollo Social, salvo que por la especificidad de la mercadería deba ser remitida a otra dependencia del gobierno de la provincia.La Dirección podrá proponer al interesado la sustitución de los bienes objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, debiendo estos ser del mismo valor que los sustituidos. La totalidad de los gastos derivados de la sustitución de los bienes decomisados estará a cargo del sujeto sancionado.-
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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